martes, 19 de marzo de 2013

Gobierno Escolar

¿Que es el Gobierno Escolar ?
El Gobierno Escolar es una forma de preparación para la convivencia democrática, por medio de la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa en la organización y funcionamiento del Proyecto Educativo Institucional (PEI).es el órgano encargado de velar por los derechos y deberes de la comunidad educativa.

¿Quienes lo conforman ?

El Gobierno Escolar está integrado por 
1.  El Consejo Directivo
2.  El Rector 
3.  El Consejo Académico
4.  Las comisiones de Evaluación y Promoción
5.  El Personero Estudiantil
6.  El Consejo Estudiantil
7.  El Comité de Bienestar Institucional
8.  El Consejo Disciplinario
9.  El Consejo de Profesores
10. La Asociación de Padres de Familia  
11. El Comité de Admisiones


¿Cuales Son Las Funciones de cada estamento?

Consejo estudiantil
El consejo estudiantil es el ente institucional representado por los alumnos para proteger y promover  los derechos y deberes académicos, y de convivencia. En el decreto 1860 /94 en su articulo 29 “todos los integrantes del Consejo Estudiantil deben participar en la elección del representante de los estudiantes ante el  Consejo Directivo. 





Rector
1. Orientar la ejecución del PEI y aplicar las decisiones del Gobierno Escolar
2. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento  de los recursos necesarios para el efecto
3. Promover el proceso continuo del mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento
4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores de la Institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la Institución y el mejoramiento de la vida comunitaria
5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa
6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico
7. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuya la Ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia
8. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del PEI
9. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local
10. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo





Concejo Directivo
Funciones del consejo directivo
1. tomar las  decisiones que no afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competentes con otra autoridad.
2. servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del plantel educativo.
3. adoptar el reglamento escolar de la institución de conformidad con las normas vigentes.
4. fijar criterios para la asignación de cupos disponibles.
5. asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de los miembros sea lesionado.
6. aprobar el plan anual de actualización del personal  de la institución presentado por el rector.
7. participar en la plantación y evaluación del proyecto educativo cultural institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaria de educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos.
8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.
9. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante.
10. Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos y personal administrativos de la institución.
11. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas, y recreativas.
12. Establecer el procedimiento para el uso de  las instalaciones en actividades  educativas, culturales recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
13. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas.
14. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos.
15. Darse su propio reglamento.




Concejo Académico
El Consejo Académico está integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. 
Cumplirá las siguientes funciones:
a) Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del PEI
b) Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto
c) Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución
d) Participar en la evaluación institucional anual
e) Integrar los Consejos de Docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los estudiantes y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación
f) Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa
g) Conformar comisiones de Evaluación y Promoción Artículo 8 Decreto 230/02.
h) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.




El personero estudiantil
El Personero tendrá las siguientes funciones:
a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de Estudiantes, organizar otros u otras formas de deliberación
b) Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos
c) Presentar ante el Rector o Director Administrativo, según sus competencias, las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes
d) Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.






Concejo de los profesores
Los  Consejos  de  Profesores  son  organismos  asesores  de  la Dirección del Establecimiento Educacional.  Su finalidad es servir de instancia de análisis y proyección en las diversas tareas que constituyen el Proyecto  educativo del Establecimiento.
Son funciones del Consejo de Profesores:
1. Proponer  e  impulsar  medidas  tendientes  a  mejorar  el  proceso  educativo, acentuando su acción en la formación de valores personales y sociales.
2. 
Planificar, ejecutar y evaluar el Plan de Acción del Establecimiento. 3. Analizar  los  resultados  del  proceso  educativo  sugiriendo  acciones pedagógicas correctivas o  remediables.

4. Analizar y estudiar iniciativas en beneficio de la comunidad escolar.
5. Analizar para su correcta aplicación  las disposiciones  legales que afectan  la vida del establecimiento.
6. Solicitar  la  creación  de  instancias  efectivas  de  perfeccionamiento profesional, abiertas a todo el personal de la U.E.
7. Estudiar  y  proponer  medidas  formativas  para  resolver  situaciones  de des-adaptación escolar.




Asociación de padres de familia
El Consejo Directivo de todo establecimiento promoverá la constitución de una Asociación de Padres de Familia, para lo cual podrá citar a una asamblea constitutiva, suministrar espacio o ayudas de secretaría, contribuir en el recaudo de cuotas de sostenimiento o apoyar iniciativas existentes.
La Asociación, además de las funciones que su reglamento le obliga a cumplir, deberá:
a) Velar por el cumplimiento del apoyo educativo institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas.
b) Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde, y
c) Promover el proceso de constitución del Consejo de Padres de Familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete.



¿Como se elige el personero?
El Personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario, siguientes al de la iniciación de clases de un período lectivo anual.  Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El ejercicio del cargo de Personero de los estudiantes es incompatible con el de Representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.




¿En que consiste la revocatoria del mandato del personero estudiantil y del consejo de estudiantes?

En uso de la potestad reglamentaria conferida por la ley 115/94 en el articulo 87, las instituciones educativas pueden señalar en el manual de convivencia los criterios para la revocatoria del mandato de los representantes estudiantiles de carácter legal y reglamentario que no cumplan con sus funciones
La revocatoria del mandato es el mecanismo de control que mediante la participación popular estudiantil, da terminado el periodo de representación que le han conferido a un estudiante de la institución.es el evento socrático manifiesto a través de la votación, mediante la cual los estudiantes de un grado  o de la institución educativa, convocados por el consejo directivo se pronuncian después de transcurrido como mínimo dos meses de representación, en relación con el mandato de alguno (s) de sus representante (s), en razón del presunto incumplimiento de las funciones legales, reglamentarias y /o institucionales de dichos representantes, revocándole (s) o confirmándole (s) el cargo de representación conferido.
La solicitud de revocatoria del mandato debe ser presentada ante el consejo directivo y respaldada por un determinado número de estudiantes teniendo como causal el incumplimiento de funciones del representante estudiantil.
El consejo directivo, dentro de los treinta días siguientes a la presentación de dicha solicitud  dará  su veredicto  para que del rector, convoque el evento de confirmación o revocatoria del mandato.
Aprobada la revocatoria del mandato de algún (os) representante (es) estudiantil (es), asume el cargo el segundo en la lista de votación de acuerdo al cargo que aspira.contra la resolución de revocatoria del mandado sólo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer dentro de los 5 días siguientes a la notificación del acto sancionatorio (d 01/84, arts. 50 y 51).
La decisión producirá efectos una vez quede en firme el respectivo acto administrativo.
Nota: estas sanciones son validas para personero, consejo de estudiantes, representante de los estudiantes al consejo directivo y ex-alumnos.